¿Qué es el Derecho de Herencias o Derecho de Sucesiones?
En términos coloquiales, se habla de sucesión cuando una persona ocupa la misma posición que otra ocupaba en sus relaciones jurídicas. La sucesión puede ser inter vivos o mortis causa. En la segunda, una o varias personas van a ocupar la posición del causante (fallecido) en los derechos, bienes y obligaciones de éste. El Derecho de Sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula el destino de las titularidades y relaciones patrimoniales activas y pasivas de una persona después de su muerte. La sucesión mortis causa se realizará por voluntad del causante o por ley.
La sucesión “por voluntad” se puede manifestar por testamento, o bien, por otras formas admitidas en el Derecho foral.
- Testamentaria: En este caso será preciso comprobar que las manifestaciones de voluntad realizadas por esta persona (ahora la llamaremos, testador) en el testamento son admitidas por el Derecho (por ejemplo, habrá que comprobar si el testamento es válido, si existe entre los herederos alguna causa de indignidad para suceder, que haya vocación y delación hereditarias…). En esta primera “fase”, suelen aflorar divergencias entre los herederos y posibles conflictos judiciales.
- Sucesión contractual: Se trata del acuerdo hecho en vida entre dos personas para disponer de bienes a favor de una de ellas después de la muerte de la otra. Como regla general, no se admite en el Derecho común pero sí en el Derecho foral de Cataluña y Baleares. Por ejemplo, en el Derecho común sí se admite el caso de ancianos que buscan personas que les cuiden y prometen dejarles sus bienes cuando mueran. También se admite la promesa de mejora hecha en escritura pública de capitulaciones matrimoniales y la donación de bienes futuros antes del matrimonio, solo para el caso de muerte y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.
La sucesión por ley (también llamada “sucesión legítima”, aunque no debe confundirse con “las legítimas”), puede ser de dos tipos:
- Intestada: Si el causante no otorgó testamento antes de su fallecimiento, será la ley quien llame a una serie de personas para suceder. Primero, a los hijos y descendiente, en cuyo caso se reparte todo a partes iguales por lo que las legítimas quedan cubiertas. Si no hubiera hijos ni descendientes, se llama a los progenitores y ascendientes, con los que también se cubren las legítimas. Si tampoco hay ascendientes, al cónyuge viudo. Después a los colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de todos ellos, al Estado, que hereda siempre a beneficio de inventario. También puede ocurrir, que el testador solo haga referencia en el testamento a parte de sus bienes y, en un caso así, estaríamos ante una sucesión mixta (a la parte sobre la que no dispuso el causante se le aplica la sucesión intestada).
- Forzosa o legitimaria: Es aquella que por ley corresponde a los herederos forzosos o legitimarios, que son los hijos y descendientes; a falta de éstos, padres o ascendentes, y a parte, el cónyuge viudo. La persona puede disponer de sus bienes, pero si afecta a las legítimas de los herederos forzosos, habrá que reducir el resto para asegurar que se respetan.
El Derecho Sucesorio en España es algo enrevesado, lo que exige el asesoramiento de abogado experto en herencias en Madrid o en cualquier otro lugar, para una correcta planificación de la herencia por parte de la persona para evitar que sus herederos forzosos entre en conflicto por cuestiones meramente patrimoniales.
Además, en el momento de tramitar una testamentaria, no deben perderse de vista algunas cuestiones necesarias para garantizar el fenómeno sucesorio: saber si todos los herederos aceptan la herencia y, en su caso, los legatarios, los legados; liquidar los impuestos correspondientes y hacer la división y adjudicación del caudal relicto (de los bienes que conforman la masa hereditaria).
Royo & Becerro & Peñafort es un despacho de abogado experto en herencias. Nuestros profesionales cuentan con un profundo conocimiento del Derecho sucesorio, así como con amplia experiencia en las diferentes aristas por las que puede complicarse el reparto de una herencia. Por ello, recomendamos que contacte con nuestros abogados civilistas antes de que el conflicto suceda, para conocer sus derechos y obligaciones y prevenir que un malentendido bloquee la sucesión durante largos períodos de tiempo.