¿Qué es el Derecho de Familia?

La FAMILIA puede definirse como el conjunto de personas físicas relacionadas entre sí por vínculos conyugales o de parentesco (consanguinidad, afinidad y adoptivo).

Estas relaciones familiares dan lugar a derechos y obligaciones por los que se hace imprescindible la existencia de una serie de normas que protejan a la familia como institución social elemental de cualquier Estado. Es lo que se llama el Derecho de Familia.

En nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil (Libros I y IV) es la norma común básica que regula el Derecho de Familia y que aplica de forma directa en aquellos territorios donde no gozan de fueros especiales (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares). Además, para determinados ámbitos donde existen menores o incapacitados, existe normativa comunitaria e internacional que también resulta de aplicación en España.

Las grandes cuestiones que abarca el Derecho de Familia son:

1
La celebración, efectos personales y económicos del matrimonio y las situaciones de nulidad, separación y divorcio.
2
La filiación (los hijos comunes matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos).
3
La tutela y curatela de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.

Si bien el Derecho de Herencias o Sucesiones está íntimamente ligado al Derecho de Familia, el primero tiene un trato diferenciado en el Código Civil no incluyéndose como una cuestión de Derecho de Familia.

Tradicionalmente, se ha entendido al Derecho de Familia como parte del Derecho Privado (regula relaciones privadas entre personas). Sin embargo, cuenta con una serie de características por las que, algunos autores, lo entienden como Derecho Público.

La realidad es que, en los procedimientos de familia, aparecen cuestiones de orden público que no pueden quedar a la libre disposición de las partes, sino que merecen especial protección por parte del Estado. Es el caso de los procedimientos donde existen menores o incapacitados, donde las decisiones más trascendentales respecto a su bienestar y cuidado, no solo deben ser sometidas a aprobación judicial sino que en estos procesos debe intervenir el Ministerio Fiscal como representante del interés general.

Indudablemente, el bienestar de los menores y los incapacitados no sujetos a la patria potestad es una cuestión de interés público que a todos nos interesa, por lo que se hace necesario la intervención de los poderes públicos en la vida familiar para salvaguardar sus derechos.

Además, en estos casos, los jueces no resuelven valorando los intereses individuales de las partes, como ocurre en el resto de las áreas del Derecho Privado, sino que sus resoluciones están inspiradas por el bien superior del menor o incapacitado, y ello en aras a proteger la familia como institución jurídica base y al servicio del Estado.

Pese a los pocos años que nos separan desde que se legalizó el divorcio en el año 1981, el concepto tradicional de familia ha evolucionado a gran velocidad, dando lugar a diferentes tipos de unidades familiares, aceptadas social y jurídicamente. Es por ello, que el Derecho de Familia se ha convertido en una materia de evolución constante, debiendo el abogado experto en Derecho de Familia en Madrid o en cualquier otro lugar, estar al día de la ultima jurisprudencia en Derecho de Familia, para defender los derechos de las partes de acuerdo con el sentir más reciente de nuestros tribunales.

En Royo & Becerro & Peñafort, contamos con abogado experto en Derecho de Familia, que trabajan al detalle los procedimientos matrimoniales, de filiación, adopción y de incapacitación de una persona, abordando tanto las contingencias familiares como las económicas del asunto.

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